El mundo de la vela, y la náutica en general, va ganando adeptos día a día, pero muchos de los nuevos navegantes no poseen un conocimiento previo de las necesidades que exige el mantenimiento de una embarcación. El mayor problema al que se enfrentan los nuevos patrones es buscar un amarre; y eso puede suponer una ardua tarea si tenemos en cuenta que el litoral español cuenta con más de 250 puertos deportivos. Conocer el régimen interno de un puerto, y las condiciones para su utilización nos ayudará de referencia para llevar nuestra embarcación a ‘buen puerto’.
Por puerto deportivo entendemos aquella obra civil que adecua una determinada zona de la costa para embarcaciones deportivas, aunque pueden estar incluidos dentro de los grandes puertos comerciales, pesqueros o específicamente destinados para este fin. Pero sea cual sea el tipo de nomenclatura, los puertos cuentan con una especial protección jurídica al estar en una zona marítimo-terrestre.
Por lo tanto, los puertos están sujetos al régimen de concesión administrativa por un plazo limitado. En la actualidad, la ley contempla una concesión por un plazo máximo de 30 años. También es importante saber que la costa es competencia exclusiva del Estado, pero por lo que respecta a los puertos deportivos las Comunidades Autónomas también son partícipes de la redacción de la normativa legal.
Titularidad de la concesión
La construcción de un puerto deportivo arranca con la concesión administrativa, lo que puede incluir también su posterior explotación o no. Cabe destacar que las primeras concesiones deportivas en España fueron a entidades sin ánimo de lucro, cuyos socios tenían en común la afición por el mar y la colaboración económica para sufragar las obras portuarias. Es decir, los clubes náuticos, que además de fomentar el deporte náutico se dedican a la explotación de sus amarres.
Pero en la actualidad, el panorama náutico se ha transformado con la aparición de la figura del concesionario proveniente de una sociedad inversora que promociona y explota las obras con intención de lucrarse con ellas. Este modelo de explotación náutica defiende su consolidación por ser presuntamente más eficiente al utilizar criterios empresariales. Pero también cabe recordar que las Sociedades Deportivas que administran los puertos deportivos también se rigen por criterios empresariales; puesto que es la única forma en que se podrán asumir los costos de mantenimiento, promoción deportiva y mejoras exigibles por la Administración Pública.
Aunque la gran diferencia no surge en el tema económico, sino en el tema social, ya que los puertos gestionados por clubes fomentan la vida social de la entidad; mientras que en la modalidad privada es verdad que suelen haber asociaciones entre los amarristas pero en algunos casos la relación puede ser inexistente.
Comprar o alquilar
Una vez que ya somos propietarios de una embarcación y tenemos claros los distintos tipos de concesiones portuarias, es el momento de comprar o alquilar un amarre para nuestra embarcación. El precio del amarre estará en función del tamaño del sitio, medido por la eslora, situación, características del puerto y servicios ofrecidos.
Asimismo, es reseñable destacar que la tarifa que los usuarios pagarán por el usufructo del amarre; puesto que las embarcaciones que están de forma permanente en puerto disfrutan de descuentos y tarifas más económicas a lo largo de todo el año. Aunque la legislación no obliga a mantener amarres para alquileres de temporada pero si exige que se reserve un determinado número, lo que posibilita conseguir un amarre para pasar unos días.
La alternativa al alquiler del amarre es su compra, es decir, una transacción de compra-venta de derechos. Cade destacar aquí que el espejo de agua ocupado por los puertos y sus instalaciones son de titularidad pública. Por lo que tendremos la obligación de conservar el amarre y, lo más importante, nuestro derecho será el por el plazo en el que dure la concesión.
Respecto a los gastos de conservación y mantenimiento se suele devengar trimestralmente y en el que se incluyen, además del mantenimiento los servicios prestados.
Derechos y deberes del amarrista
Es importante conocer los derechos y deberes a los que tienen que hacer frente. En primer lugar, y como hemos explicado anteriormente, es importante tener bien claro los años que quedan de concesión, ya que una vez transcurrido el plazo de concesión la administración
Prevé la revisión. Es en este momento donde los derechos del propietario de un amarre pueden verse en dos escenarios:
Por un lado que la administración competente opte por explotar directamente el puerto, lo que supondría para los amarristas el derecho preferente a seguir ocupando el lugar que tenían anteriormente , sujeto a las tarifas públicas establecidas.
Por otro, si la administración decide otorgar nuevamente la concesión mediante un concurso público. En el caso de que el anterior concesionario no sea el nuevo adjudicatario tendrá derecho de tanteo sobre la nueva concesión. Por lo que los amarristas continuarán con su derecho a uso preferente, eso sí, con las nuevas tarifas establecidas.
Sin duda, la compra de un amarre es uno de los trámites que más quebraderos de cabeza traen a los nuevos propietarios de las embarcaciones y, sobre todo, si no tienen unos conocimientos previos del mundo náutico. Por lo que esperamos que el presente artículo arroje luz a sus dudas.